En el texto vigente de la Ley del IVA se confirma la aplicación de la tasa 0% de IVA en productos destinados a la Alimentación humana y animal; así como la excepción que constituyen los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar.
En el intervalo de análisis y discusión del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, la información que se genera en los medios creo expectativas para diferentes sectores con alzas y bajas en impuestos que convienen a tal o cual sector, según noticias en las que se hace una somera interpretación y se afirma sin fundamentos reales. ( ver fig.1).
Una revisión del contenido de las publicaciones de todo tipo -periódicos, internet, boletines, medios masivos- y magnitud (Bancos, Asociaciones, Periodistas, Grupos Sociales) es notorio que se intenta generar una apreciación de que en ‘los alimentos para mascotas’ se dejaría de pagar IVA.
Así que, por pulcritud, ‘a toro pasado’ y para reflexionar una recomendación de dicho debemos omitir lo publicado que no provenga de las fuentes oficiales, centrándonos únicamente en el tema de IVA y alimentos para mascotas, hablaremos del Origen y la Resultante.
Toda información no oficial antes del 26 de Octubre acerca de ‘alimentos para mascotas dejaran de pagar IVA” carece de sustento, nunca se tuvo para discutir tal propuesta. Todas las Noticias después del 12 de Noviembre que afirman “tasa 0% en alimentos para mascotas” son erróneas, las modificaciones realizadas no lo consideran y las Leyes fueron confirmadas y sostenidas por las publicaciones de resolución de la Miscelánea Fiscal terminadas el 30 de Diciembre de 2021.
La propuesta original es clarificar la aplicación de tasa 0% de IVA a los productos destinados tanto a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones establecidas en la Ley del IVA, de acuerdo al texto presentado por el ejecutivo.
Hubo dos propuestas explicitas para establecer tasa 0% de IVA a los alimentos procesados para mascotas (perros, gatos, pequeñas especies) y animales de compañía, pero fueron rechazadas para su discusión durante el proceso legislativo.
Con el proceso legislativo concluido y de acuerdo a nuestro interés, en la redacción actual de la Ley, los ALIMENTOS PROCESADOS PARA PERROS GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADOS COMO MASCOTAS EN EL HOGAR, son una excepción de la regla del Artículo 2º.A I-b) y por lo tanto están sujetos al cobro por traslado de impuesto del 16 % de IVA. (ver fig. 2).
En la redacción final del primer párrafo del inciso b) de la fracción I del Artículo 2º-A de la Ley de IVA se confirma la aplicación de la tasa 0% de IVA a Alimentos y que persisten las excepciones establecidas. Este fue el único cambio solicitado y aprobado:
ANTERIOR 24-04-2021:
NUEVO 12-11-2021:
De acuerdo a la Ley del IVA vigente, la tasa 0% también se aplica a los productos agrícolas y ganaderos que son insumos para su producción, así sucede con los alimentos para animales y diversos bienes como tractores y sus implementos de cultivo.
Además, en la Resolución de Miscelánea Fiscal 2022 en el punto 4.2.1 se establece la consideración de los animales que son pequeñas especies y los que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o trabajo. DOF 27.12.2021
Con lo anterior, debemos tener claro que los Alimentos para aves de corral, vacunos, ovinos, porcinos, caprino y equinos reciben la tasa 0% de IVA y los alimentos para perros, gatos, aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros, están comprendidos en la excepción del inciso b y por lo tanto deberá aplicarse el IVA al 16% en su enajenación.
fig. 1. Proceso Legislativo. Ingresos y Hacienda. Estados Unidos Mexicanos 2022.
fig. 2. Fragmento de la Ley del IVA. México. DOF 12.11.2021
Créditos a AMEXFAL S.A. de C.V.